Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre¿Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ejecutado el auto de Nuevo Cómputo de pena en el asunto seguido al penado JOSÉ MANUEL LIENDO GUERRA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.414.615