CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000046
ASUNTO: RP11-P-2008-000046


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 23-04-2008, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al ciudadano: EDUARDO JOSÉ WALDROP, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 14-07-1988 , titular de la Cédula de Identidad N° 20.074.691, de profesión u oficio obrero, hijo de Yelizta Waldrop y Benito Cedeño, domiciliado en el sector Nueva Guiria, vereda 14, casa N° 35, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04), AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, por la comisión del Delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en corcondancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Asunción del Valle Lárez Lezama, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74 ordinales 1° y 4° y 16, todos del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
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En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado EDUARDO JOSÉ WALDROP, fue detenido en fecha 09-01-2008 y hasta la presente fecha ( 30-05-2008 ), ha estado privado efectivamente de su libertad durante Cuatro (04) Meses y Veintiún (21) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión, le falta por cumplir Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Nueve (09) días de prisión, los cuales Vencerán en fecha 09-01-2012.

SEGUNDO: El penado EDUARDO JOSÉ WALDROP, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirá en fecha 09-01-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirán en fecha 09-05-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, las cuales se cumplirán, en fecha 09-09-2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, los cuales se cumplirán en fecha 09-01-2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las Penas Accesorias dictadas, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, las cumplirá el día 27-10-2012.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitiva dictada, en fecha 23-04-2008, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Penado: EDUARDO JOSÉ WALDROP, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 14-07-1988 , titular de la Cédula de Identidad N° 20.074.691, de profesión u oficio obrero, hijo de Yelizta Waldrop y Benito Cedeño, domiciliado en el sector Nueva Guiria, vereda 14, casa N° 35, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04), AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, por la comisión del Delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en corcondancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Asunción del Valle Lárez Lezama, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74 ordinales 1° y 4° y 16, todos del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
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SEGUNDO: El Penado, EDUARDO JOSÉ WALDROP, fue detenido en fecha 09-01-2008 y hasta la presente fecha ( 30-05-2008 ), ha estado privado efectivamente de su libertad durante Cuatro (04) Meses y Veintiún (21) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión, le falta por cumplir Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Nueve (09) días de prisión, los cuales Vencerán en fecha 09-01-2012.
TERCERO: se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Mencionado Penado, quien puede optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, los cuales la Cumplirá en fecha 09-01-2009.

CUARTO: se acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.

QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia Condenatoria dictada en fecha 23-04-2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente auto, al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, líbrese oficio al organismo competente.

SEXTO Se acuerda fijar la audiencia de imposición de Sentencia para el día Martes 10 de Junio del-2008 a las 2:00 PM., en la Sala de Audiencias N° 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia Certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Milano.