Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DERECHO A VISITA, solicitada por el ciudadano MANUEL DEL JESUS FREITES PALOMO contra la ciudadana MARIA NATIVIDAD CARABALLO MORENO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños, este Tribunal fija un derecho a visitas supervisado y vigilado por familiares de los niños, dos veces en la semana de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., para así mantener la relación de frecuentalidad con su padre, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción.....