--En horas de despacho de el día de hoy treinta (30) de Mayo del dos mil cinco, siendo el día fijado por el Tribunal para la comparecencia de la parte demandada en el presente juicio, se anunció el acto y no se hizo presente la mismo y de conformidad con el Artículo185-A del Código de Procedimiento Civil, en su ultimo aparte, “si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declara terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara TERMINADO el presente proceso de conformidad con el Artículo 185-A y ordena el archivo del presente expediente. Se deja constancia que estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Así se decide.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO.




FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,





LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,



Exp. N° 3.644.-
AMZ/pdm/fg.-