REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


En fecha 15 de Marzo del 2.005, ciudadano MANUEL DEL JESUS FREITES PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.864.033, de este domicilio, plenamente asistido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este por ante este Tribunal una Solicitud de DERECHO A VISITAS a favor de los niños, contra la ciudadana MARIA NATIVIDAD CARABALLO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.287.774, de este domicilio del Municipio Bermúdez. No obstante manifiesta someterse a los que imponga el Tribunal, pues tiene derecho por ser el progenitor de los niños, visitarlo los días Martes y Jueves de 5:00 a 8:00 p.m., los fines de semana alternados, día del padre con su progenitor y el día de la madre con su mamá, los cumpleaños alternados, navidad, año nuevo vacaciones, carnavales y semana santa alternados.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 18 de Marzo del dos mil cinco, se ordenó la citación de la demandada para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes.-

Corre inserta al folio 08 del expediente, citación de la demandante, la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal, dándose por citado el día 14-10-045.-

En fecha 20 de Abril del 2.005, siendo el día fijado para tener lugar el acto de la contestación de la solicitud, se anunció en acto y compareció la ciudadana MARIA CARABALLO, asistida por el Defensor Público abogado RAFAEL IZQUIERDO, y consigno en dos folio útil la contestación a la demanda y sus anexos.-

En fecha 04 de Mayo del 2.005, se recibió oficio de la Juez Segunda de Ejecución, donde se remite copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18-11-04, dando repuesta al oficio N° 1.162 de fecha 16-04-05, el cual fue agregado a los autos.-

En fecha 23 de Mayo del 2.005, la Licenciada Deisy López, consigno el Informe Social el cual fue agregado a los autos.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.


PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de los niños, con su padre ciudadano MANUEL DEL JESUS FREINTES PALOMO, con las partidas de nacimientos las cuales se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: No obstante la preservación de los vínculos familiares de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) contempla en sus artículos 25, 26, 27 y 08 que todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, que no vivan con los padres, la Ley le garantiza y manifiesta que debe ser respetado el derecho que los hijos tengan un contacto permanente y directo con su padre.-

TERCERO: Del informe social se evidencia en sus conclusiones: No se pudo establecer comunicación con el padre de los niños debido a que se encuentra en San Juan de las Galdonas. La madre de los niños en cierta forma tiene miedo que el padre de sus hijos les hagas daños. Ella quiere que se establezca un Régimen días y horas para que el padre de los niños comparta con ellos. No existe buena comunicación entre los padres de los niños. Recomendaciones. En vista a la conducta del padre de los niños su contacto con ellos debe ser bajo la supervisión o visión de algún familiar, si se le otorga el Derecho de Visita.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DERECHO A VISITA, solicitada por el ciudadano MANUEL DEL JESUS FREITES PALOMO contra la ciudadana MARIA NATIVIDAD CARABALLO MORENO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños, este Tribunal fija un derecho a visitas supervisado y vigilado por familiares de los niños, dos veces en la semana de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., para así mantener la relación de frecuentalidad con su padre, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.



Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta días del mes de Mayo del dos mil cinco.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ DE PROTECCION – SALA DE JUICIO

Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los treinta días del mes de Mayo del dos mil cinco.-



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. N° 3.911.-
AMZ/pdm/fg.-