En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado: Wilmer José Hernández Lobo, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nro.- 14.871.711, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la adolescente: Maritza Josefina Morales Calvo, venezolana, de 16 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.762.665, ambos residenciados en la carretera 06, sector Cuatro Esquinas, casa s/n, adyacente a la escuela Mayurupi, Sabana de Parra- Estado Yaracuy. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con.....