REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000005
ASUNTO : RJ01-P-2000-000005

Visto el escrito de fecha 24-05-2005, remitido a este Tribunal por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de fiscal Tercero del Ministerio público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: En virtud de que cursan ante este tribunal dos causa en las cuales se señalan las mismas partes, por un delito contra la propiedad, signada con los números RP01-P-2003- 055, y RJ01-P-2000-005, solicito a este tribunal decrete la acumulación de conformidad con lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir sobre lo solicitado observa: Cursan por ante este despacho causas penales signadas con los números RP01-P- 2003- 055, y RJ01-P-2000- 005, respectivamente seguidas en contra del imputado : Antonio José Abreu, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.378.345, ambos por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: Abelardo Ignacio García Gamboa, titular de la cedula de identidad Nro.-2.926.840, Ahora bien, establece el legislador en los artículo 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: Art. 66 La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos enjuiciados. Art. 73.Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos; aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo en los casos de excepción que establece este Código. En el caso que nos ocupa es el mismo imputado, la misma victima, el mismo delito, pero ocurrido en diferentes fechas, igualmente cursan dos (02) acusaciones en contra del prenombrado imputado, la primera de fecha veintiséis(26) de julio del pasado año 2000, presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico signado con el Nro.- RJ01-P-2000- 005, folios 235 al 238 de la 1° pieza del expediente, y la segunda de fecha veintiocho (28) de mayo del pasado año 2003, presentada por la Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, signada con el Nro.- RP01-P- 2003- 055, folios 239 al 246 de la 1° pieza del expediente. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA. La Acumulación de las Causas signadas con los números RJ01-P-2000- 005, y RP01-P- 2003- 055, respectivamente, seguidas en contra del imputado: Antonio José Abreu, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.378.345, ambos por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: Abelardo Ignacio García Gamboa, titular de la cedula de identidad Nro.-2.926.840, la cual en lo adelante se tramitara con el Nro.- RJ01-P-2000-000005, por ser el acto conclusivo mas antiguo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente precédase a fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa. Así se decide. Háganse las participaciones de Ley, Cúmplase.-
Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez.








La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales Estrada.