En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Representación legal, interpuesta por los ciudadanos LUISA VICTORIA ROQUE BAPTISTA y ALEXANDER RAFAEL VIVENES ROQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.289.725 y 26.812.035, quedando plenamente facultados para ejercer la representación legal de la adolescente, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 30.917.638, de dieciséis (16) años de edad