REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-10716-18
PARTES: KARELYS JOSEFINA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ y
YEFFREE RAMÓN MONTAÑO MANEIRO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de abril de 2018, solicitud de Homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos KARELYS JOSEFINA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ y YEFFREE RAMÓN MONTAÑO MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.239.496 y V-18.210.382, ambos domiciliados en la Urbanización La Trinidad, vereda h-5, casa N° 28, detrás del Estadio Cumaná, estado Sucre, en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en beneficio del adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente; suscrito en fecha 13-04-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La ciudadana KARELYS JOSEFINA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, antes identificada. Manifiesta: Comparezco por ante este Despacho Fiscal para cederle la custodia definitiva de mis hijos YEFFREE JOSÉ DE JESÚS MONTAÑO RODRIGUEZ y SARKYS DEL CARMEN MONTAÑO RODRÍGUEZ, al ciudadano YEFFREE RAMÓN MONTAÑO MANEIRO, quien es su padre biológico. En este acto interviene el ciudadano YEFFREE RAMÓN MONTAÑO MANEIRO, anteriormente identificado y expresa lo siguiente: Acepto la Custodia en todo y cada uno de sus actos que me cede en este momento la madre de mis hijos anteriormente identificada, del adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.-.

La presente decisión se dicto dentro de su lapso de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de abril de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.


La Secretaria


MEG/luisa.-