En tal sentido, probado como ha sido lo alegado en el escrito de solicitud y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana: MILLY HENRY DE GRISSON, titular de la cedula de identidad N° E- 51.189.- En consecuencia, ofíciese, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Defunciones, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Defunción, el domicilio de la causante, MILLY HENRY DE GRISSON, siendo lo correcto calle Getsemani, Quinta Milly, Sin numero, urbanización El Mangle, Parroquia Santa Catalina, Ju.....