REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 30 de Abril de 2.013.-
203° y 154°

SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.605-12.-

Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentado en fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012), por la ciudadana: CAROL ANN GRISSON HENRY, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 13.139.832, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN ALEXANDER PEREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 179.463, y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Defunción de su madre, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, bajo el número 0312, de los libros de Registro civil de Defunciones, de fecha veintiuno (21) de Mayo del año 2011, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Alega la solicitante que:
El error consiste en que la referida acta aparece el domicilio de la causante, ciudadana MILLY HENRY DE GRISSON, en la calle Carabobo, casa N° 237, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, Registro de Información Fiscal (RIF) de su madre, copia de la cédula de identidad de su madre, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha Tres (03) de Diciembre del 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 04, 05 y 06.-
En fecha Siete (07) de Diciembre de 2012, el Alguacil Accidental de este Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 07 y 08.-
En fecha 14 de Febrero de 2.013, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: CAROL ANN GRISSON HENRY, titular de la cédula de identidad Nº 13.139.832, y de de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar del periódico “EL NUEVO PAIS”, contentivo de edicto, publicado en fecha veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Trece (2.013), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil.-
Por auto de fecha veintinueve (29) de Abril de 2.013, el tribunal apertura lapso para dictar sentencia en la presente causa.- F- 13.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado en el escrito de solicitud y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana: MILLY HENRY DE GRISSON, titular de la cedula de identidad N° E- 51.189.- En consecuencia, ofíciese, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Defunciones, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Defunción, el domicilio de la causante, MILLY HENRY DE GRISSON, siendo lo correcto calle Getsemani, Quinta Milly, Sin numero, urbanización El Mangle, Parroquia Santa Catalina, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (30-04-2013) previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

EXP. Nº 5.605-12.-
SSD/OG/tv.-