este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado LUÍS MIGUEL LEZAMA LEZAMA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.629.429, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-01-90, hijo de Ana Luisa Lezama y Rafael Mudarra, obrero, residenciado en Avda. Carúpano, frente al liceo Creación Caigüire, sector el Chispero, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (0.....