REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 30 DE ABRIL DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000297
ASUNTO : RP01-P-2004-000297


AUTO QUE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
PENADO: Frank Manuel Alcalá Marval.-


Revisada como ha sido la presente causa, observa quien decide, de las actas que conforman la misma, Oficio signado con el N°. 544-12, emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual solicitan se informe sobre el estado actual de la presente causa, seguida al penado FRANK MANUEL ALCALÁ MARVAL, Titular de la Cédula de Identidad N°. 16.816.278; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Según se evidencia de decisión de fecha 22 de Junio del año 2005, el cual corre inserto a los folios Ciento Veintidós (122) al Ciento Veinticuatro (124) del Expediente (Pieza I), este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado FRANK MANUEL ALCALÁ MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.816.278, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a quien el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 10 de Mayo de 2005, le condenó, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.-

Igualmente se evidencia de autos, que en fecha 12 de Enero del año 2007, este juzgado acuerda a favor del penado FRANK MANUEL ALCALÁ MARVAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 Lit. b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, estableciéndose a tales fines, el estacionamiento Fe y Alegría, Ubicado en la Zona Industrial San Luís, Avenida Las Industrias, Cumaná, Estado Sucre, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 4:00 PM; siendo revocada dicho Beneficio en fecha 18 de Octubre del año 2007, en virtud de recibirse información por parte del internado judicial de esta ciudad, acerca del incumplimiento por parte del penado, quien se evade desde el día 09 de Abril del año 2007, siéndole librada Orden de Captura por parte de este juzgado en fecha 20 de Abril del año 2007, la cual se materializa cuando es aprehendido y colocado a la orden del tribunal Tercero de Control, en la causa RP01-P-2007-003517.-

Así las cosas, le son ejecutadas dos redenciones en fecha 18 de Septiembre del año 2008 y 18 de Diciembre del año 2008, respectivamente, por lapsos de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veintinueve (29) Días, así como Dos (02) Meses, con las cuales cumplió el tiempo necesario para el otorgamiento de la gracia de Confinamiento, el cual es acordado en fecha 22 de enero del año 2009, por un lapso de tiempo de Dos (02) Años, Tres (03) Meses, Veinte (20) Días y Dieciséis (16) Horas.-

Así mismo, se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, que el penado de autos FRANK MANUEL ALCALÁ MARVAL, cuenta con una causa por ante el tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito judicial Penal, a saber, RP01-P-2007-003517 / RJ01-P-2010-000030, a la orden de quien se encuentra detenido, en la cual el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condena en fecha 29 de abril de 2011, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 84 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ ZERPA, BILMA MARÍA BRAVO DE MARTÍNEZ, VILMARIS MARTÍNEZ ZERPA y WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ BRAVO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, donde según el ultimo computo de pena, se evidencia que cumple la misma en fecha 06 de Junio del año 2014.-

Así las cosas, evidencia este juzgado, que en fecha 23 de Marzo del año 2009, se reciben actuaciones desde el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, contentivas de Declinatoria de Competencia de causa seguida al penado de autos, quien se encontrase solicitado por este Despacho, según Oficio N° 1E62807, de fecha 24 de Marzo del año 2007, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, donde permanece en la actualidad; siendo que de parte de la Dirección de este recinto, se recibe en fecha 27 de Junio del año 2011, solicitud de extinción de pena, la cual no se ha proveído hasta la fecha, en espera del informe requerido a la Primera Autoridad Civil de Maturín, Estado Monagas, la cual fue ratificada en fecha 24 de Abril del año 2012, según Oficio N° RL01OFO2012002205.-

Ahora bien, si bien es cierto el penado de autos, no se encuentra detenido a la orden de este Juzgado, no es menos cierto que en su oportunidad legal, el Tribunal no se pronuncia con respecto a la orden de captura, la cual por auto de esta misma fecha se acuerda dejarla sin efecto, y por cuanto es necesario a los fines de decidir en relación a la extinción de la pena impuesta al penado Frank Manuel Alcalá Marval, información relacionada con las presentaciones del mismo por ante la Primera Autoridad Civil de Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, se acuerda librar oficio nuevamente a esta, a los fines que informe si el referido penado cumplió o no con la obligación de presentarse por ante esa Institución. Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil de Maturín y al Director del Internado Judicial, informándole al respecto y remitiéndole copia certificada del presente auto. Así se decide.-.

DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia en nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, ORDENA dejar SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA librada por este Juzgado mediante decisión de fecha 20 de Abril de 2007, en contra del ciudadano FRANK MANUEL ALCALA MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.816.278, para lo cual se libró oficio N° 1E-628-07 de fecha 24 de Abril de 2007, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la presente causa seguida en su contra distinguida con el N° RP01-P-2004-000297, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud que la misma se ejecutó, siendo impuesto de ella y habiéndose otorgado en fecha 22 de Enero de 2009, la Conmutación de la Pena en Confinamiento, por lo que resultaría inconstitucional practicarle una nueva detención con asidero en la orden de captura en mención, en consecuencia infórmeseles de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea eliminada o excluida la indicada orden de captura en contra del ciudadano antes identificado, de los registros o controles que a tal efecto se lleven ante dicho organismo y por cuanto es necesario a los fines de decidir en relación a la extinción de la pena impuesta al penado Frank Manuel Alcalá Marval, información relacionada con las presentaciones del mismo por ante la Primera Autoridad Civil de Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, se acuerda librar oficio nuevamente a esta, a los fines que informe si el referido penado cumplió o no con la obligación de presentarse por ante esa Institución. Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil de Maturín y al Director del Internado Judicial, informándole al respecto y remitiéndole copia certificada del presente auto.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.