REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 30 DE ABRIL DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002596
ASUNTO : RP01-P-2009-002596
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: Francisco Rafael Valerio Ramos.-.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio Ciento Setenta (170) del expediente, Informe Final (U.T.S.O.03-Cná.2012-592) emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que el penado FRANCISCO RAFAEL VALERIO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.239, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 11 de Agosto del año 2010, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: …Durante el período bajo supervisión, el probacionario asistió a las entrevistas establecidas y aceptó de forma positiva las orientaciones impartidas por su Delegada de Prueba… …En conclusión, se puede señalar que su respuesta fue SATISFACTORIA a los requerimientos de dicho beneficio…”.
Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano FRANCISCO RAFAEL VALERIO RAMOS, fue condenado en Juicio Oral y Público, en fecha 19 de Marzo del año 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 11 de Agosto del año 2010, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano FRANCISCO RAFAEL VALERIO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.239, de veintitrés (23) años edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Urbanización Brasil Sur, Tercera Calle, Casa S/N, Municipio Sucre, Estado Sucre, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda notificar a las partes (Fiscal del Ministerio Público. Defensa y Penado) y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental. Líbrese Oficio a la Dirección del CNE informándole de lo aquí decidió. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano FRANCISCO RAFAEL VALERIO RAMOS, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.