ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano RAMON ANTONIO SERRANO, venezolano, nacido en fecha 04/07/1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.950.985, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, hijo de Glenda María Serrano, residenciado en Caiguire, Sector La Embajada, Calle Monte Piedad, Casa Sin N°, detrás de la Bomba La Ventana, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA LA LIBERTAD DEL DETENIDO de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Instituto .....