Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado Williams José Rodríguez Caraballo, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 06-04-68, de 40 años de edad, de profesión: obrero, identificado con cedula de Identidad N° 10.885.885, hijo de: Juan Rodríguez y Amelia Caraballo, con residencia: Calle Páez N° 52, cerca de la bodega la tacarigua, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, tod.....