REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002411
ASUNTO: RP11-P-2008-002411


Decisión De Negativa De Suspensión Condicional de la ejecución de la pena

Recibido como ha sido en fecha 22 de Abril del presente año, oficio N° 437-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado José Miguel Rámos Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° 17.781.655, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado José Miguel Ramos Gómez, venezolano, soltero, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.781.655, de oficio: Obrero, nacido en fecha 16-10-1983, hijo de Ana Gómez y José Miguel Ramos, residenciado en la Avenida Circunvalación Sur frente al sector la Lagunita, casa de color verde, cerca de la bloquera Argenis y el taller de Cornelio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado por el tribunal Segundo de Control a cumplir la pena de Dos (02) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicss, tipificado en el articulo 31, en su tercer y ultimo aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal..
SEGUNDO: Que en atención a la cuantía de la pena impuesta, Este Tribunal, estimó, que por ser inferior a tres,(3), años, de conformidad con el aparte in fine del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho penado podría optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Razón por la cual en la oportunidad señalada en el punto anterior se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el encabezamiento del aludido artículo 494.
TERCERO: Cursa a los folios del 54 al 57 de la segunda pieza de la presente causa, oficio N° 437-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al re ferido penado, elaborado por el sociólogo José Montaño; Psicólogo Amelia Sánchez y Abg. Karlen Zabala; integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , lo cual se infiere del encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado José Miguel Ramos Gómez, venezolano, soltero, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.781.655, de oficio: Obrero, nacido en fecha 16-10-1983, hijo de Ana Gómez y José Miguel Ramos, residenciado en la Avenida Circunvalación Sur frente al sector la Lagunita, casa de color verde, cerca de la bloquera Argenis y el taller de Cornelio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicho beneficio.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión se acuerda fija el día de hoy 30-04-2009 a las 2:30 de la tarde, en el Internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. María Pereira Coronado.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.

Abg. María Pereira Coronado.