Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Libertad al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de Identidad n° XXXXXXXXXXX, nacido en Cumana en fecha 07-07-1989, de 15 años de edad, estudiante, cursando el 4to año de bachillerato, hijo de XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXX, por estar incurso en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 459 de la reforma del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Rosibel Rivas Sánchez; a las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literales B y C Ejusdem , consistentes en Quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana XXXXXXXXXXX y presentarse cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial , en consecuencia líbrese BOLETAS DE LIBERTAD y ofici.....