ASUNTO : RP01-D-2005-000092


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
CAUSA N° RP01-D-2005-0092
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en la causa seguida a XXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
“Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, consignado por ante este despacho, contra el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificados en actas, siendo los hechos los siguientes: en fecha 28-04-2005 la ciudadana Rosibel Rivas Sánchez, se encontraba por las instalaciones del Monumento en compañía de su menor hija y otras personas en una jornada de papagayos, en el momento que fue interceptada por dos (02) sujetos que portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte la despojaron de un teléfono celular marca: Samsung, serial 04107709735, color plateado, modelo SCH-N345, huyeron del lugar hacia la Urbanización Las Palomas, siendo capturados por una comisión de la Guardia Nacional, incautándoles en su poder un (01) arma de fuego, tipo Escopetin, serial n° C22321, un (01) facsimil, modificada para ser utilizada como arma de fuego, un (01) celular marca Samsung que anteriormente le habían robado a la victima y otros objetos, identificándolos como XXXXXXXXXXXXXX, y un adulto, dejándolos a la disposición del Ministerio Público conjuntamente con lo incautado, asimismo el Fiscal expuso los fundamentos de derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el adolescente antes mencionado, otorgando a los hechos la precalificación del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 de la reforma parcial del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosibel Rivas Sánchez y por cuanto ha transcurrido mas de veinticuatro horas de la aprehensión del adolescente, solicito en este acto se le imponga una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, para asegurar su comparecencia a los siguientes actos procesales, y solicitó se continúe la Causa por el procedimiento ordinario”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado, XXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de Identidad n° XXXXXXXXX, nacido en Cumana en fecha 07-07-1989, de 15 años de edad, estudiante, cursando el 4to año de bachillerato, hijo de XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestando el imputado, entender lo explicado y luego de aportar sus datos personales, manifestó querer declarar y lo hace en los siguientes términos: Yo no estuve en ese atraco, en ningún momento yo saque arma de fuego y apunte a ella y menos a la niña yo si quite el celular y en ningún momento ella me vio arma encima yo no tenía arma, nada mas le pedí el celular, es todo. Acto seguido la Fiscal procede a interrogarlo de la siguiente manera. Diga usted. Conoce al ciudadano Luis Miguel Boada Salazar, Contesto: Si. Para el momento le pidió el celular a la ciudadana Rosibel, se encontraba con el ciudadano Luis Boada, el estaba haciendo eso estaba apuntado y yo le pedí el celular. Acostumbra usted a comunicarse con Miguel Boada, son amigos. Contesto: de trato pero no somos amigos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública Abg. Beatriz Plánez quien expone: Solicito la imposición de una la medidas cautelares sustitutiva, prevista en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que no existen suficiente elementos de convicción que permitan determinar que mi representado participo en el delito que le imputa el ministerio público, sino en el delito de robo genérico.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Presentada como ha sido la solicitud fiscal, oído la declaración del imputado y los alegatos defensa, este Tribunal observa que la presente causa ha ocurrido un hecho delictual contra la propiedad en fecha 28-04-2005 en el sector el Monumento, cuando funcionarios adscritos al Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional practican la detención al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, al cual se le decomiso un arma de fuego y un teléfono celular, perteneciente a la ciudadana Rosibel Rivas, hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: este tribunal revisada las actas procesales observa al folio 2, acta policial donde los funcionarios dejan constancia de la detención del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX y de los objetos que fueron decomisados, cursa folio 3, declaración de la ciudadana Rosibel Rivas, quien manifiesta, que fue despojada de un celular por 2 sujetos debidamente armados y bajo amenaza, reconociendo la referida ciudadana los objetos que habían recuperados los funcionarios de la Guardia Nacional; cursa al folio 18 experticia de reconocimiento legal practicada a una camisa, una gorra, un carnet, un teléfono celular y una pulsera; cursa al folio 20 experticia de mecánica y diseño practicada a un arma de fuego, cursa al folio 21 avaluó real practicado a un teléfono celular marca Samsung, con los elementos antes descritos se estima que la conducta exteriorizada por el imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se subsume en la del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 de la reforma del Código Penal, siendo el referido ciudadano responsable del delito antes señalado, sin embargo se observa que fue presentado ante el tribunal de control, pasada las veinticuatro horas, que estipula la Ley para tal acto, lo que hace que sea violatorio del debido proceso mantenerlo privado de su libertad, por lo que de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c”, lo procedente es otorgar la libertad al citado adolescente, quedando obligado a cumplir con las siguientes medidas cautelares: Quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX y presentarse cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Libertad al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de Identidad n° XXXXXXXXXXX, nacido en Cumana en fecha 07-07-1989, de 15 años de edad, estudiante, cursando el 4to año de bachillerato, hijo de XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXX, por estar incurso en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 459 de la reforma del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Rosibel Rivas Sánchez; a las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literales B y C Ejusdem , consistentes en Quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana XXXXXXXXXXX y presentarse cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial , en consecuencia líbrese BOLETAS DE LIBERTAD y oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se instruye al secretario para que remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Yomari Figueras


La Secretaria de Guardia,

Abg. Milagros Ramírez.