REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2005-000093


Visto la solicitud de Medida de Protección recibido el día 30-04-05, interpuesto por el Dr. Luis Alfredo Garreta Ávila, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante oficio 19-FS-1527-05 a favor de la victima REINA DE FRANCIA PERAZA DE SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 5.617.369, este tribunal segundo de Control de la Sección de Adolescentes antes de decidir observa:……………………………………………………..
A) Según acta de entrevista, realizada a la victima, que en fecha 25-4-05 se presentó la ciudadana REINA DE FRANCIA PERAZA DE SUAREZ, ante la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la unidad de Atención a la Victima quien es venezolana, casada, de 47 años de edad, cedula de identidad N° 5.617.369, Secretaria, domiciliada en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Vereda 36, Casa N° 8 del Estado Sucre manifestando lo siguiente: En fecha 9-4-05, mi hijo ORLANDO SUAREZ PERAZA, fue asesinado por unos adolescentes…pero es el caso que s los adolescente XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX, que son participes en el homicidio de mi hijo, se han dedicado a amenazarme se pasan por frente de mi casa con armas de fuego, siendo que desde el 09 de los corrientes se han estado presentando frente de mi domicilio con armas de fuego…pasan en un Malibú color mostaza con un letrero de Taxi… en horas de la noche se bajaron y se quedaron parados en la esquina de mi casa hasta altas horas de la noche, yo temo por la vida de mi otro hijo XXXXXXXXXXX Y de mi hija XXXXXXXXXXXXXX, así como por mi vida y la de mi esposo, por que estos muchachos han dicho que si los meten presos se van a vengar y temo que cumplan sus amenazas…solicito protección…”
B) Que es derecho de la victima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
C) Que los artículo 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen la obligación del Estado venezolano a proteger a las victimas, así como a toda persona que lo requiera.
D) Que el artículo 662 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece como derecho a la victima: “solicitar protección frente a probables atentados futuros en contra suya o de su familia”
Por cuanto se trata de un mandato constitucional y de ley este Tribunal segundo de Control de Adolescentes Administrando Justicia En Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud fiscal de decretar medida de protección a favor de la victima REINA DE FRANCIA PERAZA DE SUAREZ, quien es venezolana, casada, de 47 años de edad, cedula de identidad N° 5.617.369, Secretaria, la cual consiste en:
1.- Oficiar al Comandante General de la Policía del estado Sucre a los fines que imparta instrucciones para que funcionarios policiales diariamente patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha victima y le practiquen visitas domiciliarias.
2.-Completa disposición de los funcionarios a estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la victima o de su grupo familiar, cuando así lo requieran.
3.- Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante de la Policía Estadal a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se le dé estricto cumplimiento a la Medida de Protección aquí acordada.-
4.- Se acuerda notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior y a la victima. Librese oficio y boletas de notificación Así se decide en Cumaná, a los treinta días del mes de abril de 2005.Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. YOMARI FIGUERAS

LA SECRETARIO

ABG. MILAGROS RAMÍREZ