Ahora bien, del análisis de las actas que el caso en estudio, se evidencia que quien desiste es el abogado SANDY ROJAS FARIAS, es el demandante de la presente causa, razón por la cual tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia; que lo hizo sobre la demanda, en virtud de lo cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derechos la homologación del desistimiento efectuado por el actor; y que se trata de una materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones; por lo tanto, cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante, consideran quine acá decide, que debe homologar dicho desistimiento.- Así se Decide.-
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República .....