por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos LUIS OSWALDO VELASQUEZ MARCANO, venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio, de 35 años de edad, nacido en fecha: 28-11-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.856.817, de oficio técnico en refrigeración, hijo de Luís Velásquez e Inés de Velásquez y con domicilio en el caserío chaguarama de Loeros, Calle Principal, casa s/n, cerca de la cancha de básquet. Municipio Arismendi, Estado Sucre, HEIDY JOSEFINA SALAS ALIENDRES venezolana, natural de Rio Caribe , E.....