REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003252
ASUNTO: RP11-P-2014-003252
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 17 de Marzo de 2015, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos LUIS OSWALDO VELASQUEZ MARCANO, HEIDY JOSEFINA SALA ALIENDRE, INGRIS DEL CARMEN SALAS ALIENDRES Y AVIS DEL VALLE SALAS ALIENDRES, por estar incurso en la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS; En virtud de que en fecha 30/05/2014.- Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo en sustitución de la Abg. Amagil Colon y los imputados de autos Luís Oswaldo Velásquez Marcano, Heidy Josefina Sala Aliendre, Ingrid Del Carmen Salas Aliendres Y Avis Del Valle Salas Aliendres, Acto seguido la Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 01-06-2014, en la cual se les decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de (04) meses.-
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se le otorga la palabra a al Primero de los imputados, LUIS OSWALDO VELASQUEZ MARCANO, venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio, de 35 años de edad, nacido en fecha: 28-11-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.856.817, de oficio técnico en refrigeración, hijo de Luís Velásquez e Inés de Velásquez y con domicilio en el caserío chaguarama de Loeros, Calle Principal, casa s/n, cerca de la cancha de básquet. Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien manifestó; yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, y consigno en este acto constancia de ello, quiero ciudadana Juez que me sierren mi causa. Es todo.- Seguidamente el segundo de los imputados HEIDY JOSEFINA SALAS ALIENDRES venezolana, natural de Rio Caribe , Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 24-09-1973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.741.380, de oficio del hogar hija de José Salas y Eulis de Salas y con domicilio en la calle chambery. Cerca de la escuela bolivariana simoncito casa 74 de la población de Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien manifestó: consigno en este acto constancia que cumplimos con la labor comunitaria que nos impuso el Tribunal y quiero que me sierren la causa. Es todo.- Acto seguido el Tercero de los imputados INGRIS DEL CARMEN SALAS ALIENDRES venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha: 30-01-1975, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.741.709, de oficio del hogar, hijo de José Salas y Eulis de Salas, y con domicilio en la urb. Brisas de San Miguel, casa s/n de la población de Rió Caribe, frente a la bomba Estado Sucre, manifestó: yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal y quiero doctora que me sierre la causa. Es todo. Seguidamente el Cuarto de los imputados AVIS DEL VALLE SALAS ALIENDRES venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha: 03-06-1977, de estado civil soltera, indocumentada quien manifestara estar cedulada bajo el Nº V- 15.243.361, de oficio peluquera, hijo de José Salas y Eulis de Salas, y con domicilio en la ave3nida Rómulo gallego casa 36 cerca de la escuela Rómulo Gallego de la población de Rió Caribe, Estado Sucre, quien manifestó: yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, quiero que me sierre la causa, es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se les decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 01-06-2014; por la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 01-06-2014, se celebró audiencia donde le fue concedido a los imputados LUIS OSWALDO VELASQUEZ MARCANO, HEIDY JOSEFINA SALA ALIENDRE, INGRIS DEL CARMEN SALAS ALIENDRES Y AVIS DEL VALLE SALAS ALIENDRES, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Cuatro (04)meses, por estar incurso en la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Ahora bien, una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del presente asunto y de los recaudos consignado en este acto por los imputados de autos y transcurrido el tiempo establecido en la celebrada en fecha 01-06-2014, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados LUIS OSWALDO VELASQUEZ MARCANO, HEIDY JOSEFINA SALA ALIENDRE, INGRIS DEL CARMEN SALAS ALIENDRES Y AVIS DEL VALLE SALAS ALIENDRES, por estar incurso en la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS; En virtud de que en fecha 30/05/2014, Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.-
DISPOSITIVA
: por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos LUIS OSWALDO VELASQUEZ MARCANO, venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio, de 35 años de edad, nacido en fecha: 28-11-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.856.817, de oficio técnico en refrigeración, hijo de Luís Velásquez e Inés de Velásquez y con domicilio en el caserío chaguarama de Loeros, Calle Principal, casa s/n, cerca de la cancha de básquet. Municipio Arismendi, Estado Sucre, HEIDY JOSEFINA SALAS ALIENDRES venezolana, natural de Rio Caribe , Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 24-09-1973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.741.380, de oficio del hogar hija de José Salas y Eulis de Salas y con domicilio en la calle chambery. Cerca de la escuela bolivariana simoncito casa 74 de la población de Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, INGRIS DEL CARMEN SALAS ALIENDRES venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha: 30-01-1975, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.741.709, de oficio del hogar, hijo de José Salas y Eulis de Salas, y con domicilio en la urb. Brisas de San Miguel, casa s/n de la población de Rió Caribe, frente a la bomba Estado Sucre y AVIS DEL VALLE SALAS ALIENDRES. venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha: 03-06-1977, de estado civil soltera, indocumentada quien manifestara estar cedulada bajo el Nº V- 15.243.361, de oficio peluquera, hijo de José Salas y Eulis de Salas, y con domicilio en la ave3nida Rómulo gallego casa 36 cerca de la escuela Rómulo Gallego de la población de Rió Caribe, Estado Sucre, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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