REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000001
ASUNTO: RP11-P-2015-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 17 de Marzo de 2015, se constituyó en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Jenny Mata Hidalgo y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido en contra del imputado CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MERCHAN, por uno de los delitos previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público en sala de Flagrancia Abg. Wuilday Lugo, el imputado Cesar Augusto Rodríguez Merchan. Seguidamente el imputado solicita la palabra y expone: ciudadana Juez quiero REVOCAR en este acto al Abg. Franklin Alexander Pérez, quien me venía asistiendo y en su defecto nombro en este acto a la Abg. Gladis Lugo, para que me represente en los sucesivos actos del proceso. Seguidamente la Juez hace pasar a sala a la Abg. Gladis Lugo, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.468, con domicilio procesal en carretera Los Arroyos, vía Guarauno. Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: acepto el cargo para el cual fui nombrada y juro cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MERCHAN por estar presuntamente incurso en la comisión del los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-12-2014, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial” General José Francisco Bermúdez”, se encontraban en labores de patrullaje, cuando al pasar específicamente por Guayacán de las Flores, avistamos a un ciudadano que vestía con una franela color morado, un pantalón Jean y unos zapatos color negro, quien al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y le dimos la voz de alto, al hacerlo este mostró una actitud en contra de nosotros, hablándonos de forma violenta y amenazándonos diciéndonos que todo el tiempo no íbamos a portar el uniforme, por lo que procedimos a utilizar el dialogo para que el mismo dejara la actitud agresiva, mas sin embargo este hacia caso omiso, por lo que nos vimos obligados a utilizar medidas de persuasión para tomar el control de la situación , posteriormente le preguntamos al referido ciudadano que si tenia algo adherido o oculto que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa lo que nos conllevo a realizar una inspección corporal, no encontrándole nada que lo involucrara en un hecho punible, por lo que de inmediato le indicamos al mismo que a partir de ese momento se encontraba detenido y procedimos a trasladarlo a hasta nuestro centro de coordinación policial…Y en virtud de estos hechos solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.


IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MERCHAN, venezolano, natural de Guiria de la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V-26.119.686, de profesión u oficio: Mecánico, nacido en fecha 13-07-1993, de 21 años de edad, hijo de Cesar Rodríguez y Magdairis Rodríguez, domiciliado en Guayacán de las Flores, sector el Rió, Casa S/n, a dos casas del mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MERCHAN por estar presuntamente incurso en la comisión del los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-12-2014, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial” General José Francisco Bermúdez”, se encontraban en labores de patrullaje, cuando al pasar específicamente por Guayacán de las Flores, avistamos a un ciudadano que vestía con una franela color morado, un pantalón Jean y unos zapatos color negro, quien al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y le dimos la voz de alto, al hacerlo este mostró una actitud en contra de nosotros, hablándonos de forma violenta y amenazándonos diciéndonos que todo el tiempo no íbamos a portar el uniforme, por lo que procedimos a utilizar el dialogo para que el mismo dejara la actitud agresiva, mas sin embargo este hacia caso omiso, por lo que nos vimos obligados a utilizar medidas de persuasión para tomar el control de la situación , posteriormente le preguntamos al referido ciudadano que si tenia algo adherido o oculto que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa lo que nos conllevo a realizar una inspección corporal, no encontrándole nada que lo involucrara en un hecho punible, por lo que de inmediato le indicamos al mismo que a partir de ese momento se encontraba detenido y procedimos a trasladarlo a hasta nuestro centro de coordinación policial… asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MERCHAN por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-12-2014, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Mantenimiento de los alrededores del Circuito Judicial Penal, por el lapso de dos (02) horas cada quince (15) días, cuya labor será supervisada por el la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Tercera: No cometer nuevos delitos, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y Artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MERCHAN, venezolano, natural de Guiria de la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V-26.119.686, de profesión u oficio: Mecánico, nacido en fecha 13-07-1993, de 21 años de edad, hijo de Cesar Rodríguez y Magdairis Rodríguez, domiciliado en Guayacán de las Flores, sector el Rió, Casa S/n, a dos casas del mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y Artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Mantenimiento de los alrededores del Circuito Judicial Penal, por el lapso de dos (02) horas cada quince (15) días, cuya labor será supervisada por el la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Tercera: No cometer nuevos delitos. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 21-09-2015, a las 11:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Registrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto a la acusada de autos. Líbrese oficio a la Oficina de participación ciudadana.-Notifíquese al Abg. Franklin Alexander Pérez, que ha sido revocado de sus funciones. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

Abg. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ