DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Segunda Ministerio Público, y considerando este Despacho que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° 3° y 5°, 251 ordinales 2°, 3° y 5° y 252 ordinales 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se NIEGA LA APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 17.623.282; ELVIS RAFAEL VILLARROEL VARGAS, titular de la Cédula de identidad N° 16.626.438 y LUIS JOSE VILLARROEL, titular de la Cédula de identidad N° 10.224.418, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRI.....