REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002448
ASUNTO: RP11-P-2010-002448


CelebradREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002448
ASUNTO: RP11-P-2010-002448


Celebrada como ha sido en el día de hoy, 30 de Marzo de 2012, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto Nº RP11-P-2010-002448, seguido al imputado: LUIS DEL VALLE ZORRILLA SUCRE, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: MAUDIS DEL VALLE LOZADA MARÍN, NELSON LUIS LOZADA MARÍN, NELSON LUIS LOZADA MARÍN Y CÉSAR RAMÓN AGUILERA VILLAHERMOSA, A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. José Antonio Fraga, las victimas: Maudis Del Valle Lozada Marín, Nelson Luís Lozada Marín, Nelson Luís Lozada Marín Y César Ramón Aguilera Villahermosa, el Defensor Privado Abg. Reinaldo Pereira y el imputado Luís Del Valle Zorrilla Sucre. Acto seguido se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal , ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: LUIS DEL VALLE ZORRILLA SUCRE, a quien esta representación fiscal le atribuye la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos: MAUDIS DEL VALLE LOZADA MARÍN, NELSON LUIS LOZADA MARÍN, NELSON LUIS LOZADA MARÍN Y CÉSAR RAMÓN AGUILERA VILLAHERMOSA, (se deja constancia que el Fiscal narró la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y los que motivan su acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, discriminados en el escrito acusatorio, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado de autos, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito y los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público; asimismo los impone del Precepto Constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS DEL VALLE ZORRILLA SUCRE, venezolano, de 52 años de edad, fecha de Nacimiento: 04-09-1.959; natural de Carúpano, Estado Sucre; titular de la cédula de identidad Nº 5.859.611; estado Civil: soltero; profesión u oficio: Carpintero; hijo de Felia Elvira Sucre y Mardonio Zorrilla; residenciado en: San Juan de las Galdonas, Calle Bolívar Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado Abg Reinaldo Pereira, quien expuso: “Solicito se decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa, ello en razón de la ausencia de suficientes elementos de convicción que demuestre los elementos del tipo penal imputado y que comprometan la responsabilidad de mis defendidos. Solicito de igual forma me expida copia simple del acta que levante al efecto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter regulador de la acción penal: admite totalmente la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidas las razones de hecho y de derecho de la determinación fiscal; y siendo que es criterio de ésta Juzgadora, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: MAUDIS DEL VALLE LOZADA MARÍN, NELSON LUIS LOZADA MARÍN, NELSON LUIS LOZADA MARÍN Y CÉSAR RAMÓN AGUILERA VILLAHERMOSA. En ese sentido, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigible por la representación fiscal. De otro lado, se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por ambas partes, entendiendo el principio de la Comunidad de las pruebas y explicado como fue la necesidad, pertinencia y utilidad de las mismas, y por cuanto no son contrarias a la Ley y al Derecho, y por cuanto con ellas las partes pueden probar lo que con ellas quieren demostrar, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, admitida como a ha sido la presente acusación, se considera necesario cederle la palabra al acusado, a los fines de que exponga si es su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso, o de la Admisión de los Hechos y correspondiente pena aplicable. A tales efectos se le cede la palabra al acusado LUIS DEL VALLE ZORRILLA SUCRE, ya identificado, quien expone: Admito los hechos, y propongo a las víctimas un Acuerdo Reparatorio consistente en la cancelación de la Cantidad de Sesenta bolívares fuertes (Bs.60.000,00), consistente en el pago de 15.000 bolívares fuertes a cada una de las victimas, como pago del daño que pude haberle causado, así como mis más sinceras disculpas por los hechos suscitados.
DE LAS VICTIMAS
Acto seguido se le otorga la palabra a la victima MAUDIS DEL VALLE LOZADA MARÍN, quien expone: Estoy conforme con el acuerdo reparatorio propuesto por el acusado, acepto sus disculpas y lo que me va a cancelar en la oportunidad que indique el Tribunal; es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la victima NELSON LUIS LOZADA MARÍN, y expone: Estoy conforme con el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, acepto sus disculpas y lo que me va a cancelar en la oportunidad que indique el tribunal; es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la victima NELSON LUIS LOZADA MARÍN, y expone: Estoy conforme con el acuerdo reparatorio propuesto por el acusado, acepto sus disculpas y lo que me va a cancelar en la oportunidad que indique el Tribunal; es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la victima CÉSAR RAMÓN AGUILERA VILLAHERMOSA y quien dijo ser: Jesús Bolívar y expone: Estoy conforme con el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, acepto sus disculpas y lo que me va a cancelar en la oportunidad que indique el tribunal; es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Oído lo manifestado por el acusado y por las víctimas, esta representación fiscal no tiene objeción alguna en que se apruebe y se fije la fecha de la audiencia para la cancelación del Acuerdo Reparatorio planteado; es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Reinaldo Pereira, quien expone: Vista la manifestación de mi defendido e igualmente la aceptación de las víctimas, solicito respetuosamente al Tribunal, se acuerde la fijación de dos oportunidades para realizar audiencia especial para la celebración de la Homologación del Acuerdo Reparatorio propuesto por mi defendido, quien necesita un tiempo prudencial para reunir el dinero y cancelarle a las victimas, conforme a lo establecido en el artículo 40; del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
DEL TRIBUNAL
Vista la proposición del Acuerdo Reparatorio por parte del imputado, así como la aceptación del mismos por parte de las víctimas, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de las Defensas; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción y con pleno conocimiento de los derechos de las partes por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciéndose como condiciones a cumplir: PRIMERO: el no acercamiento del imputado a las victimas. SEGUNDO: el pago de la cantidad de Quince Bolívares fuertes, (Bs. 15.000, Bs. Fuertes, por parte del imputado a cada una de las victimas, para un total de 60.000 Bolívares fuertes. En consecuencia se acuerda fijar la AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de Homologar el Acuerdo Reparatorio propuesto en esta sala para el día: 03-05-2012, a las 8:45 de la mañana, en las instalaciones de este circuito Judicial Penal, a los fines de que el acusado pague a las victimas la primera parte del pago del acuerdo planteado, es decir Quince Mil Bolívares Fuertes (15.000,00 Bs F) a cada una de las víctimas, lo que totaliza 30.000 bolívares fuertes. Y así mismo se acuerda fijar una segunda audiencia especial a los fines de que el imputado cancele la parte restante de 30.000 bolívares fuertes a las victimas para así finiquitar y homologar el acuerdo reparatorio planteado para el día 19-06-2012, a las 10:00 de la mañana. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA
a como ha sido en el día de hoy, 30 de Marzo de 2012, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto Nº RP11-P-2010-002448, seguido al imputado: LUIS DEL VALLE ZORRILLA SUCRE, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: MAUDIS DEL VALLE LOZADA MARÍN, NELSON LUIS LOZADA MARÍN, NELSON LUIS LOZADA MARÍN Y CÉSAR RAMÓN AGUILERA VILLAHERMOSA, A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. José Antonio Fraga, las victimas: Maudis Del Valle Lozada Marín, Nelson Luís Lozada Marín, Nelson Luís Lozada Marín Y César Ramón Aguilera Villahermosa, el Defensor Privado Abg. Reinaldo Pereira y el imputado Luís Del Valle Zorrilla Sucre. Acto seguido se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal , ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: LUIS DEL VALLE ZORRILLA SUCRE, a quien esta representación fiscal le atribuye la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos: MAUDIS DEL VALLE LOZADA MARÍN, NELSON LUIS LOZADA MARÍN, NELSON LUIS LOZADA MARÍN Y CÉSAR RAMÓN AGUILERA VILLAHERMOSA, (se deja constancia que el Fiscal narró la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y los que motivan su acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, discriminados en el escrito acusatorio, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado de autos, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito y los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público; asimismo los impone del Precepto Constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS DEL VALLE ZORRILLA SUCRE, venezolano, de 52 años de edad, fecha de Nacimiento: 04-09-1.959; natural de Carúpano, Estado Sucre; titular de la cédula de identidad Nº 5.859.611; estado Civil: soltero; profesión u oficio: Carpintero; hijo de Felia Elvira Sucre y Mardonio Zorrilla; residenciado en: San Juan de las Galdonas, Calle Bolívar Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado Abg Reinaldo Pereira, quien expuso: “Solicito se decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa, ello en razón de la ausencia de suficientes elementos de convicción que demuestre los elementos del tipo penal imputado y que comprometan la responsabilidad de mis defendidos. Solicito de igual forma me expida copia simple del acta que levante al efecto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter regulador de la acción penal: admite totalmente la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidas las razones de hecho y de derecho de la determinación fiscal; y siendo que es criterio de ésta Juzgadora, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: MAUDIS DEL VALLE LOZADA MARÍN, NELSON LUIS LOZADA MARÍN, NELSON LUIS LOZADA MARÍN Y CÉSAR RAMÓN AGUILERA VILLAHERMOSA. En ese sentido, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigible por la representación fiscal. De otro lado, se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por ambas partes, entendiendo el principio de la Comunidad de las pruebas y explicado como fue la necesidad, pertinencia y utilidad de las mismas, y por cuanto no son contrarias a la Ley y al Derecho, y por cuanto con ellas las partes pueden probar lo que con ellas quieren demostrar, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, admitida como a ha sido la presente acusación, se considera necesario cederle la palabra al acusado, a los fines de que exponga si es su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso, o de la Admisión de los Hechos y correspondiente pena aplicable. A tales efectos se le cede la palabra al acusado LUIS DEL VALLE ZORRILLA SUCRE, ya identificado, quien expone: Admito los hechos, y propongo a las víctimas un Acuerdo Reparatorio consistente en la cancelación de la Cantidad de Sesenta bolívares fuertes (Bs.60.000,00), consistente en el pago de 15.000 bolívares fuertes a cada una de las victimas, como pago del daño que pude haberle causado, así como mis más sinceras disculpas por los hechos suscitados.
DE LAS VICTIMAS
Acto seguido se le otorga la palabra a la victima MAUDIS DEL VALLE LOZADA MARÍN, quien expone: Estoy conforme con el acuerdo reparatorio propuesto por el acusado, acepto sus disculpas y lo que me va a cancelar en la oportunidad que indique el Tribunal; es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la victima NELSON LUIS LOZADA MARÍN, y expone: Estoy conforme con el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, acepto sus disculpas y lo que me va a cancelar en la oportunidad que indique el tribunal; es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la victima NELSON LUIS LOZADA MARÍN, y expone: Estoy conforme con el acuerdo reparatorio propuesto por el acusado, acepto sus disculpas y lo que me va a cancelar en la oportunidad que indique el Tribunal; es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la victima CÉSAR RAMÓN AGUILERA VILLAHERMOSA y quien dijo ser: Jesús Bolívar y expone: Estoy conforme con el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, acepto sus disculpas y lo que me va a cancelar en la oportunidad que indique el tribunal; es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Oído lo manifestado por el acusado y por las víctimas, esta representación fiscal no tiene objeción alguna en que se apruebe y se fije la fecha de la audiencia para la cancelación del Acuerdo Reparatorio planteado; es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Reinaldo Pereira, quien expone: Vista la manifestación de mi defendido e igualmente la aceptación de las víctimas, solicito respetuosamente al Tribunal, se acuerde la fijación de dos oportunidades para realizar audiencia especial para la celebración de la Homologación del Acuerdo Reparatorio propuesto por mi defendido, quien necesita un tiempo prudencial para reunir el dinero y cancelarle a las victimas, conforme a lo establecido en el artículo 40; del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
DEL TRIBUNAL
Vista la proposición del Acuerdo Reparatorio por parte del imputado, así como la aceptación del mismos por parte de las víctimas, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de las Defensas; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción y con pleno conocimiento de los derechos de las partes por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciéndose como condiciones a cumplir: PRIMERO: el no acercamiento del imputado a las victimas. SEGUNDO: el pago de la cantidad de Quince Bolívares fuertes, (Bs. 15.000, Bs. Fuertes, por parte del imputado a cada una de las victimas, para un total de 60.000 Bolívares fuertes. En consecuencia se acuerda fijar la AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de Homologar el Acuerdo Reparatorio propuesto en esta sala para el día: 03-05-2012, a las 8:45 de la mañana, en las instalaciones de este circuito Judicial Penal, a los fines de que el acusado pague a las victimas la primera parte del pago del acuerdo planteado, es decir Quince Mil Bolívares Fuertes (15.000,00 Bs F) a cada una de las víctimas, lo que totaliza 30.000 bolívares fuertes. Y así mismo se acuerda fijar una segunda audiencia especial a los fines de que el imputado cancele la parte restante de 30.000 bolívares fuertes a las victimas para así finiquitar y homologar el acuerdo reparatorio planteado para el día 19-06-2012, a las 10:00 de la mañana. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA