ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, siendo que el acusado JOSÉ DAVID MÁRQUEZ, ya antes identificado, ha admitido los hechos en relación a los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que se le CONDENA por tal hecho; en tal sentido; se observa que el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resultado de la suma del termino mínimo y máximo de la pena, para esta especie de delito, es decir de cuatro (4) a seis (6) años resulta un termino medio de cinco (05) AÑOS, al que se le aplica, la rebaja de un tercio de la pena a imponerse.....