REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001165
ASUNTO : RP01-P-2012-001165
MANDATO DE CONDUCCION
Se recibe en este Tribunal, anexo a actuaciones, oficio SUC-F10-1C- de fecha 28 de Marzo de 2012, debidamente suscrito por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Despacho, se libre nuevo MANDATO DE CONDUCCION para la ciudadana MAGALY CEDENA.-
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
La representación Fiscal en su comunicación refiere que, conforme lo pautado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pide a este Tribunal se emita MANDATO DE CONDUCCION para la ciudadana MAGALY CEDENA, cédula de identidad N° no consta, residenciado en la Avenida Gómez Rubio a dos casa del Bar QUICHIQUE , casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, destacando que ello obedecía a que había sido citado por esa Fiscalía y por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y ha hecho caso omiso a las mismas, no habiendo comparecido a ese Despacho fiscal, por lo que solicita que dicho ciudadano sea conducido con empleo de la fuerza publica a la sede de esa Fiscalía para el día 10 de Abril del año en curso a las 09:00 a.m., a los fines de ser impuesto de medidas de Protección y Seguridad dictada por la presunta comisión del delito de Amenaza en perjuicio de AURA RINCON.-
DECISION
Nuevamente evalúa este Tribunal el pedimento fiscal y para decidir observa:
Conforme mandato expreso de la norma, se encuentra el solicitante facultado para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su comunicación de fecha 28 de Marzo de 2012.-
Se aprecia que la representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, en la investigación que adelanta, fueron dictada medidas de protección y seguridad que requieren serle impuestas a la ciudadana MAGALY CEDENA, y siendo que ha canalizado la comparecencia de éste mediante citaciones libradas, y no ha acudido, no obstante tramitarse en dicha causa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL en perjuicio de la ciudadana ARELYS FERMIN-
Por los argumentos antes detallados, este Tribunal Quinto de Control, en atención a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para a la ciudadana MAGALY CEDENA cédula de identidad N° no consta, residenciado en la Avenida Gómez Rubio a dos casa del Bar QUICHIQUE , casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día de diez (10) de Abril de 2011, a las 09:00 a.m. hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio sede del Ministerio Publico, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente a través del Destacamento N° 11.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide.
Líbrese mandato de Conducción, oficio al Destacamento N° 11 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, . Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítase de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
Abg. DANIEL SALAZAR
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