ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano HARRY WLADIMIR LAREZ COLLAZZO; venezolano, de edad 35 años, titular de la cedula de identidad No. 13.087.172, Administrador de la Policía Estadal del Estado Sucre, residenciado en urbanización sucre casa n 9 VEREDA 6, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, VIOLACION DE TRATADOS INTERNACIONALES, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS JOSE LUNAR MARCANO (OCCISO). LUAR MANUEL HERNANDEZ VILLAHERMOZA, por la com.....