REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004197
ASUNTO : RP01-P-2008-004197

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue el día de hoy, treinta (30) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 3:30 p.m, se constituyó en la Sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. AULIO DURAN DE LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. AMÉRICA ACUÑA y del Alguacil YSILIO PRADO, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-004197, seguida al imputado JOSE ANTONIO SALAMANCA MARQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20063.570, de ocupación carpintero, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, calle principal, sector 03, casa No. 36, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JENNY DE LOS ANGELES MARQUEZ. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes, la Defensora Pública Penal Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, en sustitución de la Defensa Pública Primera, la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, el imputado y la victima de autos.
EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA
El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SALAMANCA MARQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20063.570, de ocupación carpintero, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, calle principal, sector 03, casa No. 36, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JENNY DE LOS ANGELES MARQUEZ; ratifico su escrito acusatorio de fecha 24/10/2008, el cual riela a los folios 36 al 40 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, en ocasión de los hechos ocurridos en fecha 14 DE Septiembre de 2008, mediante denuncia que formulara la víctima Jenny de los Ángeles Márquez Salamanca, quien manifestó que ese mismo día, siendo aproximadamente las 12:30 del mediodía, cuando se encontraba en su casa, su hermano de nombre Antonio Márquez Salamanca no la dejaba entrar a la misma y con un cuchillo en la mano la amenazó con matarla; igualmente ratifico los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de los imputados, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YENNY DE LOS ANGELES MÁRQUEZ SALAMANCA; solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado toda vez que no han variado los fundamentos de la misma, por último copia del acta. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana YENNY DE LOS ANGELES MÁRQUEZ SALAMANCA, quien manifestó: el no se ha metido conmigo ya no hemos tenido mas problemas.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando no querer rendir declaración y su deseo de acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. MARIANA ANTÓN y expone: oído a la fiscal del ministerio publico quien acusa a mi defendido por el delito de amenazas, esta defensa considera que no hay suficientes elementos para imputarle a mi defendido el delito antes señalado, y es por ello que solicito al ciudadano juez de control no admita la acusación fiscal en virtud de que no se cumple con los requisitos establecido por el código para sustentar dicha acción para un futuro juicio oral y publico. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Tercero de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SALAMANCA MARQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20063.570, de ocupación carpintero, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, calle principal, sector 03, casa No. 36, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JENNY DE LOS ANGELES MARQUEZ; por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, en razón de los hechos ocurridos en fecha: 14 DE Septiembre de 2008, mediante denuncia que formulara la víctima Jenny de los Ángeles Márquez Salamanca, quien manifestó que ese mismo día, siendo aproximadamente las 12:30 del mediodía, cuando se encontraba en su casa, su hermano de nombre Antonio Márquez Salamanca no la dejaba entrar a la misma y con un cuchillo en la mano la amenazó con matarla. SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen en los folios 38 y 39 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, promovidas a los fines de su incorporación mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el art. 339 del COPP. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al acusado JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ SALAMANCA, quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Toma la palabra la defensora pública quien una vez realizado la admisión de hechos por su defendido solicita le sea impuesta las condiciones según lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo. Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano JOSE ANTONIO SALAMANCA MARQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20063.570, de ocupación carpintero, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, calle principal, sector 03, casa No. 36, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JENNY DE LOS ANGELES MARQUEZ, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No acercarse a la víctima de la presente causa. 2.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana YENNY DE LOS ANGELES MÁRQUEZ SALAMANCA. 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al sistema Penitenciario. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 p.m.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN DE LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. AMÉRICA ACUÑA.