DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano JONMAR JOSÉ DIAZ CARVAJAL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.213.172, de 20 años de edad, para el momento de ocurrir los hechos, residenciado en la Urbanización Bolivariano, Segunda calle, Barrio Banco Obrero, casa Nº 12, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 segundo aparte del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de GENESIS DAYANA ARDILA FIGUERA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 5, del Código Penal, 48 numeral 8; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y cuido. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
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