REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000615
ASUNTO : RJ01-P-2002-000615

Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. Gilberto Carlos Figuera, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. Samer Romhain, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito presentado por la Abg. RITA LORENA PETIT, en su carácter de Fiscal Décima de la Fiscalia Ministerio Público Comisionada en la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ALEXANDER FERRER MARQUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.486.111, soltero, de profesión u oficio sin definir, nacido en esta ciudad, de 30 años de edad, para el momento de ocurrir los hechos, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector I, vereda 34, casa Nº 06, Cumana, Estado Sucre, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra la Colectividad, específicamente el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICVAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de ocurrir los hechos.

La representante del Ministerio Público solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 3° y 26 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, alegando que el hecho ocurrió el 27 de abril de 2002, sobreseimiento que solicita en virtud de que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra la Colectividad, específicamente el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICVAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de ocurrir los hechos., por lo tanto lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Los hechos de la presente causa sucedieron en fecha 27-04-2002, cuando el funcionario Distinguido Luis Daniel Rodríguez Gamardo, adscrito al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, se encontraba de servicio en el Internado Judicial de esta ciudad, en el área de requisa de caballeros, en el momento que procedió a revisar a un ciudadano le encontró en el bolsillo izquierdo del pantalón un 801) envoltorio de papel blanco, contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde, de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la Droga denominada MARIHUANA, identificándolo como: ALEXANDER FERER MARQUEZ, dejándolo a la disposición del Ministerio Público conjuntamente con la droga incautada.
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la Fiscal, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el 27-04-2002, se apertura investigación por uno de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en contra la Colectividad, procede este Tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide, por haber operado en el presente caso la prescripción.

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER FERRER MARQUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.486.111, soltero, de profesión u oficio sin definir, nacido en esta ciudad, de 30 años de edad, para el momento de ocurrir los hechos, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector I, vereda 34, casa Nº 06, Cumana, Estado Sucre, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra la Colectividad, específicamente el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICVAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de ocurrir los hechos; de conformidad al articulo 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 3° y 26 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Notificaciones y remítase el expediente al archivo central, a los fines de su guarda y cuido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO