REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004657
ASUNTO : RP01-P-2009-004657

Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. Gilberto Carlos Figuera, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. Samer Romhain, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito presentado por la Abg. RITA LORENA PETIT, en su carácter de Fiscal Décimo Comisionada del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Jorge Gil Gómez (OCCISO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.229.338, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del mismo; en virtud de que siendo aproximadamente las cuatro horas de la madrugada el ciudadano Jorge Gil Gómez, transitaba a bordo del vehiculo Marca AGAMAR, Modelo: SRB3512, Tipo: BATEA, Año: 2001, por la carretera Nacional Cumana-Puerto La Cruz, a la altura del sector el Merey, curva San José, perdiendo el control del vehículo del mismo, volcándose falleciendo de manera instantánea. Esta representación del Ministerio Público considera que la acción penal se encuentra extinguida, por haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° Y 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento que solicita en virtud que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es imposible inferir que nos encontramos en presencia de unos de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, y dado que la presunta victima-imputado falleció., se ha extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la Fiscal, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el 06-04-2006, se apertura investigación por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, por lo que habiendo producido la muerte del imputado, es por ello procede este Tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide, por haber operado en el presente caso la extinción de la acción penal.


Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano Jorge Gil Gómez (OCCISO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.229.338, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del mismo; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Notificaciones y remítase el expediente al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO