este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos DANGEL JOSE MATA LOPEZ y ANA JOSE VILLARROEL BASTARDO, por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil seis (2006), según acta Nº 355, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.