REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.


En fecha 15 de Noviembre de 2.007, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos DANGEL JOSE MATA LOPEZ y ANA JOSE VILLARROEL BASTARDO venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.617.565 y V-17.410.162, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VERONICA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.252 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
“…En fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil seis (2006), contrajimos matrimonio civil por ante la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, según se desprende de la (sic) del Acta de Matrimonio que anexamos marcada “A”. II Una vez cónyuges, decidimos de mutuo y amistoso acuerdo constituir nuestro único domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Cruz Roja, Calle Principal, casa Nº 16, Parroquia Altagracia de Municipio Sucre del Estado Sucre. III Ahora bien, ciudadano juez, en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como las múltiples diferencias entre nosotros, es porque de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido Separarnos de Cuerpo, y a tal efecto dirigimos ante usted la presente solicitud, a fin de que sea tramitada conforme a derecho, y se sirva decretar la separación legal de cuerpos, según lo dispone el artículo 189 del Código Civil Venezolano,…”

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 26 de Noviembre de 2.007 y conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio seis (06) del expediente, diligencia de fecha 25 de marzo de 2009, suscrita por los ciudadanos DANGEL JOSE MATA LOPEZ y ANA JOSE VILLARROEL BASTARDO, identificados en autos, asistidos por la abogada en ejercicio VERONICA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.252 y de este domicilio, mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha trascurrido más de un (1) año de haberse decretado dicha separación.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 26 de Noviembre de 2.007, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos DANGEL JOSE MATA LOPEZ y ANA JOSE VILLARROEL BASTARDO, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos DANGEL JOSE MATA LOPEZ y ANA JOSE VILLARROEL BASTARDO, por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil seis (2006), según acta Nº 355, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Treinta (30) días del Mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.



Exp. Nº 18.937
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: DANGEL JOSE MATA LOPEZ y ANA JOSE VILLARROEL BASTARDO
GMM/vianett.