DECRETA LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 19/10/107, por el ciudadano Rubén Darío Jiménez Rodríguez, venezolano, de 44 años de edad, casado, de profesión o oficio Constructor, titular de la cedula de identidad Nro.-9.272.478, residenciado en la avenida Gran Mariscal de Ayacucho, residencias Icabaru, torre "D" pen house, de esta ciudad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso .- Así se decide. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a la victima sobre esta decisión d.....