este Tribunal para decidir observa, que sería desproporcionado en razón de la magnitud del daño causado, aplicar una Medida de Privación de Libertad; cuando el Estado puede aplicar en el presente asunto, una medida menos gravosa; por esta razón niega este Tribunal la solicitud fiscal de privación de libertad; y por tal motivo actuando en nombre de la República y por autoridad de ley , Decreta, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del Ciudadano: Héctor Luis Rodríguez González, de la contemplada en el artículo 256, ordinal 3ro. Del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación cada 7 días por ante la unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, durante un lapso de seis meses, de igual manera se acuerda la expedición de copias simples solicitadas tanto por la representación fiscal como por la defensa, líbrese la correspondiente boleta de libertad, ofíciese al cuerpo de alguacilazgo. Es todo, Cúmplase.
El Juez Segundo De Co.....