REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGÚNDO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Marzo de 2.006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001140
ASUNTO: RP11-P-2006-001140


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Oída como ha sido la exposición y solicitud fiscal, representada en este acto por la Abg. Cristina Mijares, Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la cual presenta ante este Tribunal, a la ciudadana:: Jhoana Carolina Molina, venezolana, mayor de edad, indocumentada, la cual según las actas policiales y manifestación realizada de viva voz, nació el día: 21 de agosto de 1.986, razón por la cual tiene en la actualidad la edad de 19 años, residenciada en quebrada de piedra, sector el lazo, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y nacida en esta ciudad, por el delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, razón por la cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva, oída igualmente lo declarado por la imputada en la cual reconoce haber causado las lesiones a la ciudadana: Antonia Isabel Arrollo, y la intervención de la defensa, representada en esta audiencia, por el Abg, José Luis García, Defensor Público, en la cual se adhiere a la solicitud fiscal, y revisadas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que están llenos los extremos de ley, para presumir que la ciudadana: Jhoana Carolina Molina, esta incursa en el delito de lesiones personales, imputados por la fiscalía, por tal motivo este Tribunal administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la contemplada en el artículo 256, ordinal 3ro. Del Código Orgánico Procesal Penal y que consisten en presentación cada siete días por un lapso de seis meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial y la contemplada en el mismo artículo en su ordinal 5to, la cual consiste en la prohibición de concurrir a sitios de diversión o espectáculos públicos nocturnos tales como (tascas, discotecas, licorerías, bares, entre otros) por el mismo lapso, se ordena continuar el presente asunto por el procedimiento ordinario, e igualmente se acuerdan las copias simples solicitadas tanto por la fiscalía como por la defensa. Líbrense la correspondiente boleta de libertad y ofíciese lo conducente. Es todo terminó. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. RAMON JOSE PONCE


El Secretario

Abg Laimalia Moya