REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
CARUPANO, 30 DE MARZO DE 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001141
ASUNTO: RP11-P-2006-001141
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DICTA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Oída como ha sido la exposición y solicitud de la Fiscalía Segunda, representada en este acto por la Abg. Cristina Mijares, en la cual presenta ante este Tribunal. Al ciudadano: HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.021.764, natural de esta ciudad de Carúpano, residenciado en la entrada del barrio “Campo Ajuro” casa sin número, cerca de la estación de bombeo, tercera casa; hijo de Agustín Rafael Rodríguez y Judith Del Valle González, a quien le imputa el delito de HURTO SIMPLE, y para quien pide Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, oído igualmente al imputado quien reconoce haber cometido el hecho que se le imputa y quien manifiesta haberlo hecho, por tener dos hijos pequeños y estar desempleado; de igual manera señala que un familiar suyo(hermana) esta dispuesto a resarcir el daño causado por el a las victimas; haber oído igualmente a la defensa pública, representada en esta audiencia por la Dra., Annia Núñez, quien solicita a favor del imputado la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, por expresar que en el presente caso, no hubo violencia contra las víctimas y que hay la posibilidad de llegar a un acuerdo reparatorio, y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; este Tribunal para decidir observa, que sería desproporcionado en razón de la magnitud del daño causado, aplicar una Medida de Privación de Libertad; cuando el Estado puede aplicar en el presente asunto, una medida menos gravosa; por esta razón niega este Tribunal la solicitud fiscal de privación de libertad; y por tal motivo actuando en nombre de la República y por autoridad de ley , Decreta, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del Ciudadano: Héctor Luis Rodríguez González, de la contemplada en el artículo 256, ordinal 3ro. Del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación cada 7 días por ante la unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, durante un lapso de seis meses, de igual manera se acuerda la expedición de copias simples solicitadas tanto por la representación fiscal como por la defensa, líbrese la correspondiente boleta de libertad, ofíciese al cuerpo de alguacilazgo. Es todo, Cúmplase.
El Juez Segundo De Control
Abg Ramón Ponce
La Secretaria
Abg Nereida Estaba
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