este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado de autos, por la insuficiencias de medios probatorios y atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INOCENTE al ciudadano OSCAR JOSE HEREDIA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.825.326, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Corozal de Mariguitar, calle Principal, casa N° S/N, al lado del Bar Bolibomba, Municipio Bolívar, del Estado Sucre; y en consecuencia se absuelve por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ª, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ROBERTO CA.....