REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 30 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000443
ASUNTO: RP11-P-2017-000443
Celebrada como ha sido el día 24 De Enero De 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de JOSE DEL VALLE SALAZAR DIAZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento al ciudadano JOSE DEL VALLE SALAZAR, ello en virtud del ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 22/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación Policía del Estado Sucre Gral José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana me encontraba realizando labores de patrullaje en unidad radio patrullera, cuando recibimos llamado de la central de guardia nos informo que nos trasladáramos al sector doña mery ya que en la misma los miembros de la comunidad tenían a un sujeto detenido el cual fue sorprendido en un conuco robando, trasladándonos al lugar y una vez en el sitio avistamos a una multitud de persona y al acercarnos tenían a un sujeto presentando varias lesiones en varias partes del cuerpo, donde nos manifestaron que ellos habían sorprendido al ciudadano en el conuco del ciudadano francisco Luis Figuera marchan, saliendo los ciudadanos de entre las personas he indicando que el ciudadano retenido tenia azotada a la comunidad, se procedió a indicarle al ciudadano que iba a quedar detenido, solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse JOSE DEL VALLE SALAZAR DIAZ, venezolano, natural de Carúpano , Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.115.110, soltero, nacido en fecha: 10/07/1979, de 38 años de edad, albañil , hijo de José Salazar y Rosa Salazar , domiciliado en Vía San José sector cruz de leones casa sin numero vía principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa en nombre y representación de JOSE DEL VALLE SALAZAR DIAZ; solicito la Libertad sin Restricciones, en virtud de que no existe suficientes elementos de convicción para imputarle a mi defendido delito alguno, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales ,asimismo analizados los elementos que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, este tribunal pasa analizar los elementos de convicción que cursan en el presente asunto: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 22/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación Policía del Estado Sucre Gral José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana me encontraba realizando labores de patrullaje en unidad radio patrullera, cuando recibimos llamado de la central de guardia nos informo que nos trasladáramos al sector doña mery ya que en la misma los miembros de la comunidad tenían a un sujeto detenido el cual fue sorprendido en un conuco robando, trasladándonos al lugar y una vez en el sitio avistamos a una multitud de persona y al acercarnos tenían a un sujeto presentando varias lesiones en varias partes del cuerpo, donde nos manifestaron que ellos habían sorprendido al ciudadano en el conuco del ciudadano francisco Luis Figuera marchan, saliendo los ciudadanos de entre las personas he indicando que el ciudadano retenido tenia azotada a la comunidad, se procedió a indicarle al ciudadano que iba a quedar detenido… Cursante al folio 03. ACTA DE DENUNCIA de fecha 22/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación Policía del Estado Sucre Gral José Francisco Bermúdez, rendida por el ciudadano francisco Luis figuera marchan quien deja constancia: fui al conuco y me percato que me habían robado varias mazorca de maíz de aproximadamente unas 50 mazorcas el día 22/01/2017 fui otra vez y ya se había metido otra vez, luego bajo a la a casa del vecino a comentarle lo que me había sucedido y en lo que estoy hablando con al vecino me doy cuenta que dentro del conuco se encontraba una persona corrí y lo sorprendo agarrando las mazorcas donde le dije que bajaras para el caserio… cursante al folio 04. ACTA DE DENUNCIA de fecha 22/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación Policía del Estado Sucre Gral José Francisco Bermúdez, rendida por el ciudadano jose angel Salazar cursante al folio 05. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación Policía del Estado Sucre Gral José Francisco Bermúdez, rendida por el ciudadano Eulogio González cursante al folio 06. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación Policía del Estado Sucre Gral José Francisco Bermúdez, Rendida por el ciudadano Jesús Antonio pino cursante al folio 07.CONSTANCIA MEDICA, de fecha 22/01/2017 emitida por la dra rusela Rodríguez cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/01/2017 suscrita por el CICPC-CARUPANO, donde dejan constancia de las diligencias efectuada por el centro de coordinación Policía del Estado Sucre Gral José Francisco Bermúdez, cursante al folio 15. MEMORANDUM de fecha 23/01/2017 suscrita por el CICPC-CARUPANO, donde dejan constancia que el ciudadano NO presentan registros policiales cursante al folio 16. Por lo que considera este Tribunal, que no se encuentra cubierto ninguno de los numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se acredita la existencia del hecho punible, y de las actuaciones procesales que cursan en el presente asunto no emergen suficientes elementos de convicción, ni existen testigos presénciales del procedimiento para señalar que exista algún delito que imputar al referido ciudadano. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, es DECRETAR la LIBERTAD PLENA a favor del referido ciudadano; decisión esta que no impide que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA , a favor del ciudadano JOSE DEL VALLE SALAZAR DIAZ , venezolano, natural de Carúpano , Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.115.110, soltero, nacido en fecha: 10/07/1979, de 38 años de edad, albañil , hijo de José Salazar y Rosa Salazar , domiciliado en Vía San José sector cruz de leones casa sin numero vía principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDO DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se da por terminada la presenta causa y Remítase la presente causa al archivo judicial. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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