donde solicita de este Juzgado la Aclaratoria de la Sentencia dictada en el presente juicio en fecha 07 de Agosto de 1.990, por cuanto se trascribió el Numero de Cédula de Identidad de la ciudadana FANNY DEL VALLE MILLAN, de la manera siguiente: "N° 385.678", siendo esto incorrecto, por cuanto el Numero de la Cédula de Identidad con que se identificó la ciudadana FANNY DEL VALLE MILLAN es: "N° 8.385.678". En consecuencia, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección del correspondiente numero de Cédula de Identidad. En el sentido que donde aparece: "ciudadana FANNY DEL VALLE MILLAN MILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Idéntidad N° 385.678." debe aparecer: "FANNY DEL VALLE MILLAN MILLAN, venezol.....