LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Enero de 2.014.
203° y 154°.-
Exp. N° 5.912.-
DEMANDANTE: FANNY DEL VALLE MILLAN, titular de la
Cédula de Identidad N° 8.385.678.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
APODERADO: NO OTORGO.
DEMANDADO: MARCOS ANTONIO BOUTEAU, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.688.824.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
APODERADO: NO OTORGO.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibido el expediente N° 5.912, de la nomenclatura interna de este Tribunal, procedente del Registro Principal del Estado Sucre, este Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, asimismo, vista la diligencia suscrita por la ciudadana FANNY DEL VALLE MILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.385.678, asistida por el Abogado en ejercicio GUILLERMO TINEO GONZÁLEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 30.733, donde solicita de este Juzgado la Aclaratoria de la Sentencia dictada en el presente juicio en fecha 07 de Agosto de 1.990, por cuanto se trascribió el Numero de Cédula de Identidad de la ciudadana FANNY DEL VALLE MILLAN, de la manera siguiente: “N° 385.678”, siendo esto incorrecto, por cuanto el Numero de la Cédula de Identidad con que se identificó la ciudadana FANNY DEL VALLE MILLAN es: “N° 8.385.678”. En consecuencia, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección del correspondiente numero de Cédula de Identidad. En el sentido que donde aparece: “ciudadana FANNY DEL VALLE MILLAN MILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Idéntidad N° 385.678.” debe aparecer: “FANNY DEL VALLE MILLAN MILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.385.678”, que es lo correcto. Tómese la presente aclaratoria como complemento de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de Agosto de 1.990, en el presente Juicio. Así se Decide. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 5.912.
SGDM/Fvc/ecm.
|