LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 17.046.-
DEMANDANTE: JOGLIS NABILA NORIEGA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.491
APODERADO: FRANCY YADIRA FARIAS, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 155.428.
DOMICILIO PROCESAL: No se constituyo domicilio.
DEMANDADO: CLENDER DEIVIS GUERRA PANTALEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.685.691.
APODERADO: No otorgo poder.
DOMICILIO PROCESAL: No se constituyo domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA ( DENTRO DEL LAPSO)
Vistos sin informes de las partes
En fecha 13 de Diciembre del 2012, compareció la ciudadana: JOGLIS NABILA NORIEGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.491 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: FRANCY YADIRA FARIAS, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 155.428, quien presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra el ciudadano: CLENDER DEIVIS GUERRA PANTALEÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.685.691 y con domicilio en La urbanización Sol del Caribe, Calle 03, Casa H-17, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:
Que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: CLENDER DEIVIS GUERRA PANTALEÓN, por ante la Oficina de Registro Civil, Palacio Municipal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 10 de Julio de 2.009, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio la cual corre inserta a los folios Tres (03) al Seis (06) del expediente.-
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en Primero de Mayo, Callejón La Bomba, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde vivieron ininterrumpidamente en armonía en sus primeros años de casados, hasta aproximadamente un (01) años su cónyuge, ciudadano: CLENDER DEIVIS GUERRA PANTALEÓN, tomo la determinación de abandonar el hogar conyugal.
Que durante el matrimonio no se procreo hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.-
Por tal motivo es que acude ante este Tribunal a demandar al ciudadano: CLENDER DEIVIS GUERRA PANTALEÓN, anteriormente identificado, en DIVORCIO, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil venezolano, ósea, Abandono Voluntario.-
Admitida la demanda por auto de fecha 18 de Diciembre del 2012, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: CLENDER DEIVIS GUERRA PANTALEÓN, librándose la respectiva compulsa, así como la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de este Circuito Judiciales del Estado Sucre, Notificación practicada por el Funcionario encargado de este Tribunal, la cual cursa al folio Nueve (09) del expediente y al momento de practicar la citación de la demandada, no pudiendo practicar la misma, por cuanto Informó el Alguacil de este Tribunal <<…en el lugar me entreviste con la ciudadana: RISANGELA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad. No. V-14.173.729, quien al identificarme y explicarle el motivo de mi visita y preguntarle por el ciudadano antes mencionado esta me informó que él vivió en esa casa, pero se fue de la misma hace mas de Tres (03) meses, debido a que el es Guardia Nacional y ella desconoce su paradero. Los días que me traslade al lugar fueron: LUNES: 08 – 01 – 2013 y MARTES: 09 – 01 - 2013 …>>, tal como consta al folio Dieciséis (16) del expediente.-
Que en fecha 07 de Enero del 2.013, compareció la ciudadana: JOGLIS NABILA NORIEGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.491 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: FRANCY YADIRA FARIAS, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 155.428, quien otorgó Poder Especial Apud Acta a la Abogada antes mencionada.
Que en fecha 11 de Enero del 2.013, compareció la Abogado en ejercicio: FRANCY YADIRA FARIAS, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 155.428, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora y solicitó la citación del demandado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para su publicación y consignación a los autos, tal como consta en el folio Diecisiete (17) al Diecinueve (19) del Expediente.
Que en fecha 24 de Enero del 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: CLENDER DEIVIS GUERRA PANTALEÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.685.691, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: MARIANELA MARTINEZ, inscrita en el InpreAbogado najo el N° 159.117, quien se da por notificado en el presente juicio.
Al Primer y al Segundo Acto Reconciliatorio, únicamente la parte Actora, ciudadana: JOGLIS NABILA NORIEGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.491 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: FRANCY YADIRA FARIAS, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 155.428 y en los mismos se hizo presente el ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en ambos Actos Reconciliatorio.-
A la Contestación a la Demanda compareció la Abogada en ejercicio, ciudadana: FRANCY YADIRA FARIAS, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 155.428, en su carácter acreditado en autos, y solicitó dejar constancia de su comparecencia, y de lo cual se dejo constancia por secretaría, tal como corre inserto al folio Veintitrés (23) del expediente.-
Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de las ciudadanas: LUISANA SISCO, YULEYXI OSPEDALES, JESUS ALCÁNTARA, ROSANGELA PEÑA.-
Siendo la oportunidad para presentar Informes, sin que las partes hicieran uso de éste derecho y vencido el lapso de los informes se pasó la causa para dictar sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: JESUS RAMON ALCÁNTARA GONZALEZ y ROSANGELA PEÑA DE MOYA, las cuales rindieron por ante este Tribunal, respectivamente, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “Que si los conocen, fueron vecinos”; “que saben y les constan que él abandono el hogar”; “Que si les constan que se llevo todas sus pertenencias”; “que les constan que ella lo llamaba pero él no quería nada con ella, por cuanto él tenia otra pareja” .-
Que en fecha 13 de Agosto del 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se repuso la causa al estado de fijar la causa para Informes, previa la notificación de las partes intervinientes.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano: CLENDER DEIVIS GUERRA PANTALEÓN, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el Artículo 137 del Código Civil, ya que son contestes al afirmar que su cónyuge abandonó el hogar conyugal voluntariamente y sin justificación alguna, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar.- Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: JOGLIS NABILA NORIEGA ROJAS y de este domicilio contra el ciudadano: CLENDER DEIVIS GUERRA PANTALEÓN, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil, Palacio Municipal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 10 de Julio de 2.009.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la Mañana.-
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. 17.046.-
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