En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: LUÍS RAMÓN GIL HERNÁNDEZ e INGRID DEL VALLE LUNA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-16.842.371 y V- 17.624.969, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARY CARMEN MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230 y de este domicilio; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha: Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado.....