REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Enero de 2014.-
203° y 154°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.823-13.-
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada la ciudadana: ISABEL MARTINA CORDOBA DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 1.919.778 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio JAQUELINE MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.312 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra distinguida con el Nº 42 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1961 de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; la cual a los folios 03, 04, 05 y 06 de la presente solicitud.-
El error denunciado consiste en que la referida acta el funcionario respectivo colocó de forma errónea el primer nombre y el apellido de la solicitante, como: YSABEL MARTINA CORDOVA, siendo la manera correcta: ISABEL MARTINA CORDOBA -
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de acta de matrimonio, copia de la Oficina Nacional de Identificación, copias de cédulas, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
Probado como ha sido lo alegado.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Actas de Matrimonios, a los fines de que se corrija en la referida Acta, el primer nombre y el apellido de la solicitante, siendo lo correcto: ISABEL MARTINA CORDOBA.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha 30-01-2014, previo los requisitos de ley, siendo las 10:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. Nº 5.823-13.-
SSD/OG/dbc.-
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