Este juzgado Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR evacuar el testimonio de la adolescente Víctima (demás datos a reserva del Ministerio público), como prueba anticipada, conforme al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que se insta al Ministerio Público, a los fines que provea de los medios pertinentes para el registro videográfico de la prueba anticipada de la declaración de la mencionada adolescentes, la cual se realizara el día 03-02-2014 a las 2:30 p.m. Notifíquese a las partes