REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000849
ASUNTO : RP01-P-2012-000849
CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO Y LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia el día de hoy, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 AM, se constituyó el Tribunal quinto de Control, en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Jueza, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA acompañada de la Secretaria, ABG. EVELINDA VEGAS y del Alguacil JEAN CARLOS ANTON, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa Nº RP01-P-2012-0008449, seguida contra de los ciudadanos JAVIER JOSE MATA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 15.935.667, de 30 años de edad, de profesión u oficio vigilante, nacido en fecha 12-03-81, residenciado en Barrio Caiguire, Sector Valle Verde, casa sin número, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, TLF 0424-8304964 y VILIS JOSE LUNAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 15.936.627, de 28 años de edad, de profesión u oficio vigilante, nacido en fecha 28-07-83, residenciado en Barrio Caiguire, Sector Valle Verde, casa sin número, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, TLF. 0416-7815850, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente: la Fiscal Undécima (Auxiliar) del Ministerio Público ABG. SIMON MALAVE, la Defensora Primera ABG. ELIZABETH BETANCOUT en sustitución de la defensora cuarta y los imputados de autos. La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público Abg. SIMON MALAVE, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “ Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 10-04-2012, cursante a los folios 61 al 67, de la presente causa, en contra del imputado LUNAR VILIS JOSE, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 07 de Marzo del 2012-funcionarios adscritos a la guardia nacional se encontraban en labores de patrullajes por las adyacencias del Terminal marítimo de los tapaítos que cubren la ruta Cumana- Manicuare, cuando avistaron a dos ciudadanos que se dirigían hacia dicho Terminal, el funcionario les dijo que los acompañaran hasta el comando y se pusieron nerviosos, motivo por el cual les informaron que les iba hacer una inspección corporal solicitándole la colaboración a dos personas para que fueran testigos de la revisión, los testigos quedaron identificados como Quintero Maestre Edwuin Enrique y Marjal pereda José Francisco, al hacer la revisión le encontraron a uno de ellos en el interior de la media que tenía puesta dos envoltorios de los cuales uno estaba forrado en bolsas plásticas de color transparente y otro en bolsa de color verde-pardoso y de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada marihuana, procediendo s identificar al ciudadano que le encontraron esa sustancia como Mata Javier José, al revisar al otro ciudadano le encontraron en el interior de la media que tenía puesta seis (06) envoltorios forrado en papel aluminio que al abrirlo se pudo constar la existencia de residuos vegetales de color verde pardoso y de olor fuerte penetrante, presuntamente droga denominada marihuana. Solicito la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público, por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos y se acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano LUNAR VILIS JOSE y se admitan todas las pruebas, solicito copia simple del acta. Por otra parte ciudadana Juez, solicito que sea decretado el sobreseimiento por las razones de hechos y derechos expuestas en la acusación el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 1 del COPP y del articulo 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano JAVIER JOSE MATA y LUNAR VILIS JOSE. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a los imputados de autos, de manera separada , previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele a la imputado si quería declarar, manifestando los mismos no querer declarar. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: “ Esta defensa se opone al acto conclusivo interpuesto por la representación fiscal, en contra de VILIS JOSE LUNAR, solicitando la no admisión del mismo, solicitud que se hace por no reunir la referida acusación los requisitos formales señalados en el artículo 308 del Código Orgánica Procesal Penal, es decir, el acto conclusivo no presenta en modo alguno esos fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y publico de mi representado, situación esta que debe traer como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto, a todo evento de no compartir el tribunal lo alegado por la defensa y de ordenar la apertura a juicio oral y público, en virtud de la comunidad de las pruebas hago mía las ofrecida por la representación fiscal, por otra parte, solicito el cese de la medida impuesta en contra de mi representado que el mismo ha venido cumpliendo a cabalidad con la misma, trascurriendo aproximadamente ya dos años desde que fuera impuesto, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de la mediada impuesta; en lo que respecta a la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano JAVIER JOSE MATA esta defensa no hace oposición a la misma, ya que esta ajustada a derecho. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Toma la palabra la ciudadano Juez quien procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Quinto de Control, pasa a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, en los términos siguientes: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUNAR VILIS JOSE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 07 de Marzo del 2012-funcionarios adscritos a la guardia nacional se encontraban en labores de patrullajes por las adyacencias del Terminal marítimo de los tapaítos que cubren la ruta Cumana- Manicuare, cuando avistaron a dos ciudadanos que se dirigían hacia dicho Terminal, el funcionario les dijo que los acompañaran hasta el comando y se pusieron nerviosos, motivo por el cual les informaron que les iba hacer una inspección corporal solicitándole la colaboración a dos personas para que fueran testigos de la revisión, los testigos quedaron identificados como Quintero Maestre Edwuin Enrique y Marjal pereda José Francisco, al hacer la revisión le encontraron a uno de ellos en el interior de la media que tenía puesta dos envoltorios de los cuales uno estaba forrado en bolsas plásticas de color transparente y otro en bolsa de color verde-pardoso y de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada marihuana, procediendo a identificar al ciudadano que le encontraron esa sustancia como Mata Javier José, al revisar al otro ciudadano le encontraron en el interior de la media que tenía puesta seis (06) envoltorios forrado en papel aluminio que al abrirlo se pudo constar la existencia de residuos vegetales de color verde pardoso y de olor fuerte penetrante, presuntamente droga denominada marihuana y siendo identificado como Lunar Vilis José, Ya a que la misma reúne los requisitos formales del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a la imputada, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento de la imputada. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan en los folios 64 al 67 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público y conforme al principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso y a este a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público. TERCERO: Este Tribunal, una vez admitida totalmente la acusación fiscal, impone al acusado LUNAR VILIS JOSE, de su derecho a acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del C.O.P.P., previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo impuso de las formulas alternativas de prosecución del proceso penal, siendo aplicable en el presente caso la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el procedimiento especial de los delitos menos graves establecidos en el articulo 354 y siguientes de la Ley Penal Adjetiva, por lo que le otorgó el derecho de palabra a la acusada; manifestando la misma: “Admito Los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso, Es todo”. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “oída lo expuesto por parte de mi representado quien de libre coacción y apremio, ha manifestado admitir los hechos para la suspensión del proceso, solicito al Tribunal una vez acordado el mismo sea impuesto de las condiciones establecidas de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se le concedió la palabra la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. SIMON MALAVE, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el acusado LUNAR VILIS JOSE, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. La juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hace objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de SEIS MESES (06) MESES, imponiendo al ciudadano LUNAR VILIS JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 15.936.627, de 28 años de edad, de profesión u oficio vigilante, nacido en fecha 28-07-83, residenciado en Barrio Caiguire, Sector Valle Verde, casa sin número, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, un RÉGIMEN DE PRUEBA durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- abstenerse de incurrir en nuevo hecho punible. 2- comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ahora penado LUNAR VILIS JOSE; y en cuanto al ciudadano JAVIER JOSE MATA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 15.935.667, de 30 años de edad, de profesión u oficio vigilante, nacido en fecha 12-03-81, residenciado en Barrio Caiguire, Sector Valle Verde, casa sin número, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, en virtud que los hechos objetos de este proceso, no pueden atribuirse al mencionado ciudadano, conforme al artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme al artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los hechos objetos de este proceso, no pueden atribuirse al ciudadanos JAVIER JOSE MATA. Líbrese oficio dirigido al Coordinar de la Unidad del Alguacilazgo, a los fines de notificarle el cese de las presentaciones de la acusada VILIS JOSE LUNAR. Librese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ahora penado VILIS JOSE LUNAR. Asimismo se acuerda oficiar a la coordinación de la Unidad del Alguacilazgo notificándole que a partir del dia de hoy, se le decretó el cese de régimen de presentación al imputado VILIS JOSE LUNAR Cúmplase Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DUBRASKA FRANCO
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