este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos NIEVES MARIA GOMEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.461.441, Barrio La Llanada, autopista Antonio José de Sucre, O.C.V, la gran Familia, Segunda Calle, Casa Nº 37, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, y FELIX MANUEL VENTURA MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.886.096, Domiciliado La Llanada, autopista Antonio José de Sucre, O.C.V, la gran Familia, Segunda Calle, Casa Nº 37, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Su.....