República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Tribunal De Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 30 de enero del 2.009
Visto el escrito presentado por la ciudadana: LUISA ISABELINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.924.529, debidamente asistida de la abogada en ejercicio DAMELYS YEGUEZ, inscrita en el IPSA bajo los Nº 124.884, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de sus nietas las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, donde solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR ESPECIAL, a favor de sus hijas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil nueve (2009), donde designa como CURADOR ESPECIAL, de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se acordó la notificación de la referida ciudadana ELEIDA RINCONES DE ACUÑA, a los fines de que emita su aceptación o excusa, al cargo para el cual ha sido nombrada y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley.-
En fecha catorce (14) de enero del año dos mil nueve (2009), compareció ante este Tribunal, el alguacil ALEXANDER CAÑA, y consignó copia al carbón de la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha veinte (20) de enero del año dos mil nueve (2009), compareció ante este Tribunal, el alguacil ALEXANDER CAÑA, y consignó copia al carbón de la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ELEIDA RINCONES DE ACUÑA
En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil nueve (2009), comparece la ciudadana ELEIDA RINCONES DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.078.582, quién acepto el cargó de CURADOR ESPECIAL, recaído en su persona, a favor de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.-
Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA como CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana ELEIDA RINCONES DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.078.582, de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para que asuma la representación legal de las adolescentes antes mencionada, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-
Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión, a los fines Legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).- 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZA N° 02
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/rosirys.-
Exp. TP2-1403-08
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Curatela
Solicitante: LUISA ISABELINA GONZALEZ
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